ÁMBITO DE APLICACIÓN.

  • Enseñanzas Profesionales de Música.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTO.

  • Durante el mes de abril: Presentar solicitud de admisión para realizar la Prueba de Acceso a segunda especialidad en la oficina de administración del Conservatorio de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
  • Antes del 15 de octubre. Solicitud del alumno/a o de sus representantes legales presentada en el Conservatorio pero dirigida al titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
  • Antes del 20 de octubre. Remisión de las solicitudes debidamente informadas por el director o directora a la Delegación Provincial de Educación.
  • Antes del 1 de noviembre. Supervisión de los informes del director o directora por el servicio de Inspección de Educación y remisión del expediente completo a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
  • En el plazo de quince días desde la recepción del expediente. Resolución del titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN.

  • Haber cursado y superado, al menos, el primer curso de otra especialidad de las enseñanzas profesionales de música.
  • Que la segunda especialidad que se desea cursar se estudie en el mismo centro en que se está cursando la primera.
  • Haber superado la prueba de acceso correspondiente a la segunda especialidad.
  • Existencia de disponibilidad horaria del profesorado, así como puestos escolares vacantes.

REFERENCIAS NORMATIVAS:

  • Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación de proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y Danza en Andalucía (BOJA de 15 de noviembre de 2007).

Artículo 16. Aspectos relacionados con la matriculación.

  1. El alumnado de estas enseñanzas, que, habiendo superado, al menos el primer curso de una especialidad, desee cursar una segunda especialidad en el mismo centro, deberá solicitar autorización a la Dirección General competente en la materia, previa superación de la prueba de acceso correspondiente. Este alumnado cursará, únicamente, las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para la segunda especialidad y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones.
  • Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía (BOJA de 26 de marzo). Artículo 10. Admisión del alumnado en cursos distintos al de primero en las enseñanzas

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

  1. El plazo de presentación de solicitudes para cursar las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril de cada año, ambos inclusive.
  2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán fuera del procedimiento de admisión.

Instrucción decimoséptima, apartado b) Segunda especialidad en las enseñanzas profesionales de música. Se podrá cursar una segunda especialidad instrumental en las enseñanzas profesionales de música siempre que el alumno o alumna haya superado completamente el primer curso de dichas enseñanzas, así como la prueba de acceso correspondiente a la segunda especialidad. A tales efectos, se considerará primera especialidad aquella que el alumno o alumna ya venía cursando.

Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes antes del 17 de octubre de cada curso,

El alumnado que curse una segunda especialidad no se matriculará de las asignaturas comunes ya cursadas y superadas en la primera especialidad.

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