Un alumno ya matriculado en otro centro puede solicitar el traslado de esa matrí­cula a nuestro Conservatorio, para lo cual se aplica la siguiente

NORMATIVA GENERAL:

Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios (BOJA de 26 de febrero).

Artí­culo 37. Traslados de matrí­cula.

  1. Los traslados de matrí­cula en el bachillerato y en las enseñanzas de régimen especial que se soliciten en el primer trimestre del curso académico serán autorizados por la dirección de los centros docentes que deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejerí­a de Educación. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial si tienen lugar en la misma provincia o por el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los correspondientes Servicios de Inspección de Educación.
  2. Los traslados de matrí­cula que se soliciten desde centros docentes de otras Comunidades Autónomas deberán ser autorizados por el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa.
  3. No se podrán autorizar traslados de matrí­cula en el tercer trimestre del curso académico.
  4. No obstante lo anterior, en el caso de cambio de centro derivado de actos de violencia, se estará a lo establecido en la disposición adicional novena del Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

 

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