Durante el primer trimestre del curso escolar, el Consejo Escolar del Conservatorio (para E. Básicas) o la persona que ejerce la Dirección (para E. Profesionales) podrá autorizar la matrícula en el curso inmediatamente superior de dichas enseñanzas de aquel alumnado que lo solicite, previa orientación del tutor o tutora y siempre que el informe de cada uno de los profesores o profesoras que le imparten docencia sea favorable.

En ningún caso esta ampliación de enseñanzas generará plaza escolar vacante en el instrumento o especialidad ni aumento del número de grupos autorizados en el resto de materias o asignaturas.

 

NORMATIVA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Enseñanzas Básicas y Profesionales de Música.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

Primer trimestre del curso:

  • Presentación de la solicitud de ampliación de enseñanzas en la oficina de administración del Conservatorio.
  • Informe favorable de cada uno de los profesores y profesoras que le imparten docencia.
  • Autorización del Consejo Escolar (para E. Básicas) o de la Dirección del Centro (para E. Profesionales).

En el plazo de siete dí­as desde la autorización:

  • La Dirección del Centro, a través de la Delegación Territorial de Educación, lo comunica a la Dirección General de Planificación y Centros.
  • El alumno/a formaliza la matrí­cula.

EFECTOS

  • El alumno/a debe asistir a todas las clases de las asignaturas correspondientes al curso al que amplí­a, así­ como a las clases de las asignaturas del curso inferior que dejan de impartirse en el curso al que se amplí­a (ejemplo: el Lenguaje Musical de 2ºE.P., para un alumno que ampliara de 2º a 3º de Enseñanzas Profesionales).

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