Durante el primer trimestre del curso escolar, el Consejo Escolar del Conservatorio (para E. Básicas) o la persona que ejerce la Dirección (para E. Profesionales) podrá autorizar la matrícula en el curso inmediatamente superior de dichas enseñanzas de aquel alumnado que lo solicite, previa orientación del tutor o tutora y siempre que el informe de cada uno de los profesores o profesoras que le imparten docencia sea favorable.
En ningún caso esta ampliación de enseñanzas generará plaza escolar vacante en el instrumento o especialidad ni aumento del número de grupos autorizados en el resto de materias o asignaturas.
NORMATIVA
- Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación de proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y Danza en Andalucía (BOJA de 15 de noviembre de 2007). Artículo 16.2.
- Instrucciones de 22 de febrero de 2022, sobre los procesos de admisión y matriculación para el curso 2022/23.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Enseñanzas Básicas y Profesionales de Música.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTO
Primer trimestre del curso:
- Presentación de la solicitud de ampliación de enseñanzas en la oficina de administración del Conservatorio.
- Informe favorable de cada uno de los profesores y profesoras que le imparten docencia.
- Autorización del Consejo Escolar (para E. Básicas) o de la Dirección del Centro (para E. Profesionales).
En el plazo de siete días desde la autorización:
- La Dirección del Centro, a través de la Delegación Territorial de Educación, lo comunica a la Dirección General de Planificación y Centros.
- El alumno/a formaliza la matrícula.
EFECTOS
- El alumno/a debe asistir a todas las clases de las asignaturas correspondientes al curso al que amplía, así como a las clases de las asignaturas del curso inferior que dejan de impartirse en el curso al que se amplía (ejemplo: el Lenguaje Musical de 2ºE.P., para un alumno que ampliara de 2º a 3º de Enseñanzas Profesionales).